lunes, 12 de mayo de 2014

DEUDAS - PROCESOS COACTIVOS - APELACIONES




  1. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?
  2. Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos 
    Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria  materia de cobranza.
  1. ¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución de Ejecución Coactiva? 
    Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública.
  1. ¿Qué es la resolución de ejecución coactiva - REC? 
    La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el monto adeudado en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Código Tributario.
  2. ¿Qué puede hacer si la deuda por la cual inician el procedimiento de cobranza coactiva ya esta cancelada o no es exigible?
    Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza iniciado por él.
    1. ¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la deuda materia de cobro? 
      Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la administración tributaria, de corresponder.

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