jueves, 29 de mayo de 2014

MARCAS Y PATENTES PERU



Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una persona o empresa de aquellos que son sus competidores. 

Paso 1

Estudio de Factibilidad de Registro de Marca
Reporte que incluye una búsqueda de marcas similares e idénticas, además de la opinión experta de nuestros abogados acerca de las probabilidades de éxito de su registro de marca. El Estudio de Factibilidad es opcional pero altamente recomendable pues permite descartar de antemano posibles objeciones a su marca.


Paso 2
Solicitud de Registro de Marca
Presentación y tramitación de la Solicitud de Registro de Marca ante la Oficina de Marcas de Perú, de acuerdo a los procedimientos y requerimientos legales del país, con el fin de obtener la titularidad de la marca. Una vez presentada la marca se enviará copia escaneada de la solicitud presentada.
La solicitud  debe realizarse cumpliendo con las formalidades legales respectivas. Junto a esto, deberá acreditarse el pago de las tasas respectivas, y de ser aplicable, señalar la prioridad que se reivindica mediante la presentación de una fotocopia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad competente, y traducida al español, en su caso.

Examen de forma

Se realiza dentro de los quince días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de marca. Si la solicitud cumple con los requisitos formales respectivos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de su recepción por la oficina nacional competente.
En caso de presentar errores u omisiones, el solicitante deberá subsanarlos, teniendo para esto un plazo de sesenta días. En caso de no enmendarse estos errores en el plazo señalado, la solicitud de marca se entenderá abandonada.
Si se cumple con el requerimiento de subsanar tales omisiones dentro del plazo legal establecido para ello, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la cual han quedado subsanados dichos errores.

Publicación

Una vez que se han cumplido los requisitos formales de la solicitud presentada, la Dirección ordenará la publicación de la misma.
El plazo para efectuar la publicación es de treinta días hábiles, contado desde el día siguiente de notificada la orden de publicación. En caso de no efectuarse la publicación en este plazo, la solicitud de marca se entenderá abandonada.

Oposición

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud, quien tenga legítimo interés podrá formular oposición, la cual deberá cumplir con los requisitos legales que para este trámite ha establecido la ley. A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez un plazo adicional de treinta días para presentar las pruebas que sustenten la oposición.
El solicitante tendrá un plazo de treinta días para responder de esta oposición. A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de treinta días para presentar las pruebas que sustenten la contestación.

Resolución

Si no se hubieren presentado oposiciones, o si ya venció el plazo para contestar las oposiciones formuladas, se examinará si el signo solicitado a registro reúne los requisitos de registrabilidad establecidos por la ley.
En caso que se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución.
Paso 3
Tí­tulo Marca Registrada
Obtención del Tí­tulo de Registro de Marcas, el cual acredita la posesión de ésta. El servicio incluye también la Vigilancia de la Marca durante su vigencia, lo que ayuda a prevenir que terceras personas soliciten la misma marca o una marca similar.

Si este es su caso, consúltenos que le responderemos rápida y efectivamente!




viernes, 16 de mayo de 2014

Prescripción Adquisitiva Perú


Hola , alguna vez te has preguntado qué es la prescripción adquisitiva?, acá te respondemos estas preguntas

La prescripción adquisitiva Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa (inmueble)  y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en condición de titular durante el tiempo que señala la ley peruana
La adquisición de un bien procede a favor del poseedor que pueda demostrar haber ejercido posesión continua, pacífica y pública sobre un bien mueble o inmueble por determinado tiempo.

Para ello, deberá iniciar un proceso judicial ente el Juez de Paz Letrado o el Juez Especializado en lo Civil, según el valor del bien, solicitando se declare a su favor la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, que consiste en el derecho de adquirir la propiedad por la posesión continua, pacifica y pública de un bien mueble, durante 2 años, de un bien inmueble, durante 10 años, y en el caso de tener algún titulo y buena fe, el tiempo exigible es de 5 años.
Los requisitos para seguir este proceso son:
*Demanda autorizada por abogado.
*Copia simple del documento de identidad del solicitante.
*Planos de ubicación y perimétricos del inmueble.
*Certificación municipal acerca del propietario o poseedor.
*Copia literal de asiento de inscripción (Últimos 10 años si el *predio es urbano y de 5 años si es rústico),
*Certificación que el bien no se encuentra inscrito.
*Declaración testimonial de no menos de 3 ni mas de 6 *personas, mayores de 25 años.

.*Inspección judicial del predio en caso de deslinde
en caso de cualquier duda o consulta , contáctanos gratuitamente a nuestro mail:

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lunes, 12 de mayo de 2014

DEUDAS - PROCESOS COACTIVOS - APELACIONES




  1. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?
  2. Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos 
    Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria  materia de cobranza.
  1. ¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución de Ejecución Coactiva? 
    Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública.
  1. ¿Qué es la resolución de ejecución coactiva - REC? 
    La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el monto adeudado en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Código Tributario.
  2. ¿Qué puede hacer si la deuda por la cual inician el procedimiento de cobranza coactiva ya esta cancelada o no es exigible?
    Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza iniciado por él.
    1. ¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la deuda materia de cobro? 
      Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la administración tributaria, de corresponder.

jueves, 8 de mayo de 2014

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PERU


















La Conciliación Extrajudicial es importante porque permite que las personas que tienen algún  problema de pensión de alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, pago de deudas, indemnizaciones, desalojos, entre otros, puedan solucionarlos sin necesidad de ir a un costoso y prolongado juicio. Además que la solución es un acuerdo entre ambas partes, es decir, que no hay un perdedor ni ganador, ya que todos ganan.
Si este es su caso contáctenos gratuitamente a nuestro mail
teléfono 941021927
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martes, 6 de mayo de 2014

Recursos Impugnativos Administrativos Perú


Sabias que puedes reclamar tus ordenes de pago, multa y papeletas?

Consúltanos gratuitamente y atenderemos tu caso!


Recurso de Reclamación:
Este medio impugnatorio se presenta ante la misma entidad que emitió el acto administrativo con el cual no se está de acuerdo. Son actos reclamables los siguientes:

- La resolución de Determinación (luego de una fiscalización), la Orden de Pago y la Resolución de Multa.
- La resolución ficta sobre recursos no contenciosos (solicitud de prescripción, de compensación por ejemplo)
- Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan 
- Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular

El plazo para la presentación del recurso de reclamación es de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de alguno de los actos administrativos detallados precedentemente. En el caso de resoluciones que disponen el cierre de local o el comiso de bienes, el plazo para presentar la reclamación es de 5 días hábiles.

Una vez transcurrido el plazo para presentar la reclamación éste puede ser interpuesto, siempre y cuando se cancele la deuda o se garantice mediante carta fianza.

El recurso de reclamación deberá contener escrito fundamentado, autorizado por letrado, llevar adjunto la hoja de información sumaria (formulario 6000 y 6001)

El plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver el recurso de reclamación es de 9 meses. Para el caso de reclamaciones contra resoluciones que determinan cierre de locales o comiso de bienes, es de 20 días hábiles.

En la práctica este plazo es excedido en demasía. 


Recurso de Apelación:

Ante el pronunciamiento que emita la Sunat (inclusive las referidas a las aportaciones a Essalud y ONP) y las municipalidades, cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. El plazo para interponer este recurso es de 15 días hábiles. Tratándose de apelaciones que resuelven sanciones de cierre de local o comiso de bienes, el plazo será de 5 días hábiles.

El plazo para resolver el recurso de apelación es de 12 meses; sin embargo este plazo suele ser sólo referencial, ya que en la práctica el procedimiento podría durar hasta 2 años.

Apelación de Puro derecho:

Este medio impugnatorio procede contra actos administrativos vinculados a la determinación de la obligación tributaria (Resoluciones de determinación o de multa por ejemplo) en el cual se discutan cuestiones referidas al régimen legal aplicable, la jerarquía de las normas o divergencias en la interpretación y/o aplicación legal. Es decir, es un procedimiento donde se analiza controversias netamente jurídicas en el que no cabe que se valoren medios probatorios.
Para la presentación de la apelación de puro derecho no debe existir reclamción en trámite sobre la misma materia.

Podrá interponerse recurso de apelación de puro derecho ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, salvo que se refieran a sanciones de comiso de bienes o cierre de local, donde el plazo es de 10 días hábiles.

Quejas:

Este remedio procesal permite a los deudores tributarios cuestionar actuaciones indebidas y los defectos de procedimiento o tramitación que vulneren los derechos o intereses del contribuyente. Por ejemplo en caso de cobranzas coactivas sobre deudas no exigibles (prescritas, pagadas, reclamadas, apeladas, etc.) o que se encuentren sin el debido sustento; indebido procedimiento en las notificaciones, en las fiscalizaciones.

La resolución que resuelva la queja no es recurrible administrativamente.

No existe plazo para la interposición de la queja; sin embargo, ésta debe ser presentada antes que el órgano quejado resuelva la controversia o el trámite, ya que de ser así corresponderá presentar un recurso de reclamación o de apelación.

sábado, 3 de mayo de 2014

Divorcio Rápido Perú



Divorcio Rapido Perú

Dicen que nada dura para siempre, y el matrimonio puede ser un ejemplo de ello. Si desea darle fin a su relación sin llegar hasta el Poder Judicial, hágalo bajo el sistema de divorcio rápido en una notaria o municipio. Debe tener, como mínimo, dos años de casado.
Para ello,  se requiere que ambos cónyuges hayan llegado a un acuerdo. De lo contrario, no podrán utilizar esta vía.
Si la pareja tiene hijos, deberá ir a un centro de conciliación para determinar quién se quedará con la custodia de los niños, el régimen de visitas y de cuánto será la pensión de alimentos, si se ha cumplido con los requisitos antes mencionados, podrán solicitarle a un abogado que comience el trámite.
CONSEJOS
1. Bienes
Si existe un patrimonio familiar, solicite en una notaría la separación de bienes.
2. Hijos
Presente la partida de nacimiento de su hijo expedida hace tres meses, como máximo.
3. Exterior
Si vive en el exterior, envíele a su abogado una carta poder a través del consulado.
4. Pensión
La pensión de alimentos incluye los gastos en comida, vestimenta y diversión.
5. Acuerdo
Si no se pusieron de acuerdo en algún punto, el proceso pasará al Poder Judicial
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viernes, 2 de mayo de 2014

Sucesión Intestada





Muchas veces hemos estado frente al supuesto en que un padre o madre de familia ha fallecido sin haber dispuesto la distribución de sus bienes entre sus herederos sea porque su partida fue inesperada o porque simplemente en nuestro país no se encuentra lo suficientemente arraigada la cultura testamentaria

La sucesión intestada, tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caducado.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la herencia? Son diversos los casos. Entre los principales tenemos: si fallece una persona casada y con hijos, son estos y el cónyuge los que heredan.
Si el fallecido ya era viudo y tenía hijos, el legado va para sus descendientes. En el caso de que no existan cónyuge o hijos, los padres serán los beneficiarios.

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