lunes, 30 de junio de 2014

RNP - REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES


  • Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP, y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.
  • El Registro Nacional de Proveedores - RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguiente registros:
  • Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.
  • Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras.
  • Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría de obras.
  • Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras.
  • Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.

Requisitos para el Procedimiento de Inscripción y Renovación en el RNP

(Bienes y Servicios) 
I. PARA INSCRIPCION. 
  
Persona Natural 
  • Solicitud según formato oficial: En éste caso, presentar la impresión del formulario electrónico “Solicitud de inscripción / renovación para proveedor de bienes y/o servicios” (generado en el módulo de Trámites en Línea, debidamente llenado y firmado).
  • Copia legible de la constancia de pago de la tasa (voucher) emitida por el banco (según escala de tasas fijada en el TUPA de CONSUCODE)
Persona Jurídica 
  • Solicitud según formato oficial: En éste caso, presentar la impresión del formulario electrónico “Solicitud de inscripción / renovación para proveedor de bienes y/o servicios” (generado en el módulo de Trámites en Línea, debidamente llenado y firmado).
  • Copia legible de la constancia de pago de la tasa (voucher) emitida por el banco (según escala de tasas fijada en el TUPA de CONSUCODE)
  • Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente.

II. PARA RENOVACION.

Persona Natural 
  • Solicitud según formato oficial: En éste caso, presentar la impresión del formulario electrónico “Solicitud de inscripción / renovación para proveedor de bienes y/o servicios” (generado en el módulo de Trámites en Línea, debidamente llenado y firmado).
  • Copia legible de la constancia de pago de la tasa (voucher) emitida por el banco (según escala de tasas fijada en el TUPA de CONSUCODE)
Persona Jurídica 
  • Solicitud según formato oficial: En éste caso, presentar la impresión del formulario electrónico “Solicitud de inscripción / renovación para proveedor de bienes y/o servicios” (generado en el módulo de Trámites en Línea, debidamente llenado y firmado).
  • Copia legible de la constancia de pago de la tasa (voucher) emitida por el banco (según escala de tasas fijada en el TUPA de CONSUCODE)
  • Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente
FUENTE: http://www.rnp.gob.pe/ (RNP)


viernes, 27 de junio de 2014

¿Que es el REMYPE?

Te haz preguntado alguna qué es y para qué sirve el REMYPE? acá resolvemos tus dudas:
El Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, es un registro que cuenta con un procedimiento de inscripción en web, el mismo que permitirá a las micro y pequeñas empresas – MYPE, acceder a los beneficios de la Ley MYPE. 
El REMYPE, además de la publicidad de la condición de MYPE, que se da a través del portal del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, permite la obtención de parte de los usuarios de la Constancia de Acreditación, con lo que se les permitirá acreditar su condición de tales ante las entidades que así lo requieran.

Beneficio del Régimen Laboral Especial

a) MICROEMPRESAS
  • Ser asegurados al Sistema Integral de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
  • Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones (AFP), aplicable sólo a trabajadores y conductores de las microempresas.
  • Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
  • 24 horas continúas de descanso físico.
  • Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10 remuneraciones diarias por año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.
  • Remuneración mínima vital (S/. 675.00 nuevos soles)
  • 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su proporcional, pudiendo reducir de 15 a 7 días con la debida compensación económica.
  • Gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los santos, Inmaculada Concepción, Navidad.
     
b) PEQUEÑA EMPRESAS
  • Estar afiliados en el régimen contributivo de ESSALUD, en donde el empleador deberá aportar el 9% de lo que perciba el trabajador.
  • Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP)
  • Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
  • 24 horas continúas de descanso físico.
  • Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año de trabajo con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.
  • Percibir ½ sueldo por cada año de trabajo, en calidad de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
  • Quince días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.
  • Una remuneración mínima vital (S/. 675.00).
  • Percibir gratificaciones equivalentes a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, e caso contrario percibirá la parte proporcional.
  • Formar parte de un sindicato.
  • Gozar del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice actividades riesgosas.

Beneficios de estar registrado en el REMYPE

  • Podrán participar de las compras estatales y acceder al 40% reservado a las MYPE.
     
  • Capacitaciones como: la creación de empresas, la organización y asociatividad empresarial, la producción y productividad, la comercialización y mercadotecnia.
     
  • Financiamientos: Acceso al mercado financiero y al mercado de capitales.
     
  • Reducción de tasas y multas laborales.
     
  • Elegir en el régimen laboral especial a un sistema de salud que será semisubsidiado por el Estado (Seguro Integral de Salud - SIS).
     
  • Beneficios de negociación de facturas, que es un mecanismo que pronto pondrá en marcha. COFIDE y el Ministerio de la Producción se está encargando de definir cómo se comprarán las facturas a las MYPE para que no tengan que pasar más de tres meses, por ejemplo, antes de que su cliente le pague.

domingo, 22 de junio de 2014

LOS FIADORES, ¿DEBEN PAGAR POR LO QUE NO DEBEN Y QUEDARSE?

Muchas personas han sido embaucadas, gracias a la confianza manifestada al garantizar una deuda ajena por medio de la fianza.

Un consejo muy útil es reducir lo máximo la lista de personas a quienes sí podrán respaldar en una deuda, por medio de esta garantía.

No obstante, hay que tener presente que la fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena… si el deudor principal no responde. Art. 2086 C.

El acreedor nunca podrá perseguir directamente al fiador, sin antes haber perseguido al deudor principal.

¿Puede el fiador sustituir la garantía por una hipoteca o prenda? 

Si se trata de una fianza convencional, solamente con el acuerdo del acreedor; y si se trata de fianza legal o por decreto de Juez, puede sustituirse a ella una prenda o hipoteca suficiente. Art. 2088 C.

¿Puede afianzarse una obligación puramente natural? 
Según el Art. 2089 Civil sí se puede.

¿Puede afianzarse una obligación condicional y una a plazos? 
Según el Art. 2090 Civil sí se puede.

Podrá también afianzarse una obligación futura; y en este caso podrá el fiador retractarse mientras la obligación principal no exista; quedando con todo responsable al acreedor y a terceros de buena fe, como el mandante en el caso del artículo 1931. Art. 2090 Inc. 2º C.

¿Puede el fiador obligarse a más de la deuda principal? 
Según el Art. 2093 C No puede, pero sí se puede obligar a menos.

La obligación de pagar una cosa que no sea dinero en lugar de otra cosa o de una suma de dinero, no constituye fianza.

Si el deudor principal resultare ser persona incapaz ¿Queda libre también el fiador? Según el Art. 2104 C el fiador solo puede oponer excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las personales, como sería la incapacidad de obligarse.

¿Puede el acreedor dirigirse directamente al fiador para obtener su crédito? 

Según los artículos 2106 y 2107 del Código Civil el fiador goza del beneficio de excusión.
Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes:
1ª Que no se haya renunciado expresamente;
2ª Que el fiador no se haya obligado como codeudor solidario;
3ª Que la obligación principal produzca acción;
4ª Que la fianza no haya sido ordenada por el Juez;
5ª Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera;
6ª Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.
Art. 2108 C.

Cuando el fiador paga la deuda en subrogación ¿Pierde lo pagado?
Según el Art. 2120 C. “El fiador tendrá acción contra el deudor principal para el reembolso de lo que haya pagado por él con intereses y gastos, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor.”

Sin embargo, si el acreedor inicial no pudo obtener el pago de ese deudor principal, es porque carece de recursos; por lo tanto, el fiador se encontrará con ese mismo inconveniente al momento de reclamar el reembolso de lo que ha pagado.

martes, 10 de junio de 2014

7 Preguntas acerca de la Ley de Inquilinos morosos


1. ¿Qué es la “cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario”?
Es un acuerdo expreso que podrá adicionarse a los contratos de arrendamiento de inmuebles. No es aplicable, por cierto, a los bienes muebles (vehículos, computadoras, etc.).

Mediante dicha cláusula, el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio (casa, departamento, oficina, etc.), previo requerimiento judicial, si es que se presenta alguna de estas dos causales: conclusión del contrato o resolución del arrendamiento por falta de pago de las rentas convenidas.

2. ¿Existe alguna formalidad que deberá reunir la “cláusula de allanamiento del arrendatario”?

Sí, existen algunas formalidades. Primero, debe tratarse de una cláusula incluida en un contrato redactado por escrito. No procederá, por lo tanto, en contratos verbales.
Y, en segundo lugar, el contrato de arrendamiento debe contar con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz (en aquellos lugares donde no haya notario).

3. Un ejemplo de cláusula de allanamiento a futuro


No existe una cláusula tipo o única. Pero acá un ejemplo:

CLÁUSULA X.- Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la cláusula de allanamiento a futuro, prevista en el artículo 594 del Código Procesal Civil.En consecuencia, en caso de incurrir en más de dos meses y medio de incumplimiento en el pago de la renta convenida o de haberse concluido el plazo del contrato, EL ARRENDATARIO deberá desocupar y restituir inmediatamente el bien a EL ARRENDADOR, conforme a los términos del mencionado artículo.

En ese sentido, EL ARRENDATARIO se compromete a contradecir dicha demanda solo si ha pagado las rentas convenidas o el contrato aún sigue vigente.Adicionalmente sería recomendable que se incluyan en el contrato cláusulas de mora automática y de vencimiento automático del contrato.
4. ¿En qué casos se podrá solicitar la restitución inmediata del inmueble?

Esta cláusula de allanamiento permitirá la restitución del inmueble solo cuando se presenten dos situaciones: i) haya concluido el contrato de arrendamiento o, ii) cuando este haya sido resuelto por falta de pago. Esto último, siempre que se deba más de dos meses y medio de renta (art. 1697 del Código Civil).

5. ¿Solo podrá ordenarse la restitución inmediata a través de un proceso judicial?

En principio, sí. La norma establece que es competente para conocer la solicitud de restitución del inmueble, en contratos con cláusulas de allanamiento, el juez del lugar donde se encuentra el bien materia del contrato. Este es el juez de paz letrado de dicha jurisdicción.
No obstante, nada impide que esta pretensión sea resuelta mediante un arbitraje. Para ello debió incluirse en dicha cláusula o en otra parte del contrato de arrendamiento que esta controversia deba ser resuelta en sede arbitral.
Además, no debe olvidarse que este proceso de restitución inmediata, como la mayoría de procesos judiciales, requiere conciliación extrajudicial previa. Esto podría hacer que el pedido de lanzamiento se retrace dos o tres semanas.

6. Un procedimiento judicial aparentemente expeditivo 

El arrendador deberá presentar la demanda ante el juez de paz letrado competente. Una vez recibida y admitida a trámite, el juez deberá notificarla al arrendatario.

El arrendatario solo podrá oponerse a la restitución del inmueble si logra acreditar dos cosas: que el contrato de arrendamiento sigue vigente o que ha cancelado el alquiler adeudado. Para ello solo cuenta con 6 días de plazo desde que le es notificada la demanda.
Vencido el plazo establecido sin que el arrendatario logre acreditar que el contrato sigue vigente o que pagó la renta, el juez ordenará el lanzamiento en 15 días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil.
Acá un tema relevante: dicho artículo señala que consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda, el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación.
Esto es, para que proceda el lanzamiento, no basta con la resolución que expida el juez de paz letrado, sino que esta decisión debe haber quedado confirmada por el superior jerárquico (juez especializado) si es que es apelada por el arrendatario, o que este no la haya impugnado. Un dato más que nos hace ver que la restitución no es tan exprés como uno podría desear.
7. ¿Y qué pasa con las rentas impagas?

La deuda del arrendatario judicialmente reconocida origina su inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. Dicha inscripción tendrá vigencia hasta la extinción de la obligación.

Pero, además, el arrendador tiene el derecho de requerir el pago de dichos adeudos en un proceso único de ejecución. Para ello, debe acreditar instrumentalmente la relación contractual (art. 688, inc. 9 del Código Procesal Civil).
EXTRA: 45 días hábiles para que la norma entre en vigencia 

La Ley N° 30201 entrará en vigencia a los 45 días hábiles de su publicación. Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 30 días hábiles de su entrada en vigencia.


lunes, 9 de junio de 2014

EL DESPIDO ARBITRARIO

¿Qué derechos tengo como trabajador ante un despido arbitrario?
El despido arbitrario es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley. El trabajador que es despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización que equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 15 remuneraciones. (D.S. N° 003-97- TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, arto 34° y 38°). 

Para solicitar la verificación del despido arbitrario deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es gratuito. 
(D.S. N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. N° 31°, 32° Y 34°, D.Leg. N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16°.3 (5) 

El plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (Artículo 36° del D.S. 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). 

¿Con qué pagos debe cumplir mi empleador si se termina el vinculo laboral? 

Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. 
(Artículo 18° del Decreto Supremo 003-97- TR). 
De no cumplir el empleador con la obligación de pagarle sus Beneficios Sociales, el trabajador deberá acercarse a la oficina de SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES del Ministerio de Trabajo. En este servicio, la liquidación de derechos y beneficios sociales del trabajador del régimen de la actividad privada se efectúa a título informativo, sobre la base de la documentación e información que proporcione el trabajador. Los requisitos para el cálculo de los derechos y beneficios sociales son:
Carta de renuncia o Certificado de Trabajo, Carta de Despido o Constatación Policial, tratándose de despido arbitrario, deberá además presentar copia del Acta de Inspección.
Boletas de pago originales, desde la fecha de ingreso a la fecha de cese, ordenadas cronológicamente.
El trabajador, con vínculo laboral vigente o roto, podrá iniciar una acción judicial demandando el pago de sus derechos económicos. Dicho trámite se efectúa, dependiendo del monto que adeude el empleador.

Los requisitos para llevar a cabo dicho proceso son los siguientes:
 Demanda firmada por abogado
 Documento que acredite la relación laboral (Boletas de pago).
 Carnet de Trabajo, Acta de Inspección, etc.).
 Medios probatorios (Todos los que señala el Código Civil).
 Copia simple del documento de identidad del solicitante.
 El trabajador se encuentra exonerado del pago de Tasa Judicial si su
petitorio no excede las 70 URP.
 Finalmente, el procedimiento judicial implica: Presentación de la
Demanda, Contestación de Demanda, Audiencia única y Sentencia

miércoles, 4 de junio de 2014

SABES COMO SALIR DE INFOCORP?

Aparecer con un historial negativo en Infocop, el portal de riesgo crediticio más importante del país, es un problema serio, para empresas y personas. Aquí algunas pautas para salir de la lista.
En el caso de un individuo que haya sido reportado en la Infocorp como moroso y cancela su deuda con la entidad correspondiente, su registro de impuntualidad se mantendrá en la central de riesgo durante dos años. Sin embargo existen dos formas de eliminar este registro, explicó un vocero de Equifax a Gestion.

Primera forma

La primera es ir donde el propio acreedor y que éste mande una comunicación aInfocorp para que esta información sea levantada. Lo más recomendable es solicitar una “constancia de no adeudo” que la empresa acreedora puede proporcionar sin costo alguno.
 

Segunda forma

La segunda opción es ir directamente a las oficinas de Equifax, que es la firma propietaria de Infocorp, y realizar una solicitud simple de cancelación, con fotocopia de DNI y los documentos probatorios de la cancelación de la deuda.

“Con esta documentación lo que hace Infocorp es simplemente contactar a la fuente –al acreedor- para confirmar que la deuda efectivamente se pagó. Con esa confirmación la deuda es levantada en menos de 48 horas”, manifiesta el vocero de Equifax.
Al igual que en el primer caso, este procedimiento no tiene costo alguno y según la ley no debe exceder los 12 días calendario.
Cabe resaltar que en el caso de centrales privadas de riesgo como lo es Infocorp, y a diferencia del registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sí existe un plazo máximo de permanencia.
“Si una persona tiene una deuda y no la paga, la deuda se mantendrá registrada en un plazo máximo de 5 años contados desde el vencimiento de la deuda”, explicó.
Añadió que esto no quiere decir que la deuda ya no exista ni que ya no hayan formas de verla. “La SBS no tiene esta restricción de plazo entonces es posible de que si se trata de una deuda bancaria aún puede ser vista por el sistema financiero”.

martes, 3 de junio de 2014

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, Características y Beneficios

Una vez que ha definido cuál será su emprendimiento, una de las siguientes tareas del nuevo empresario será buscar qué tipo de empresa se ajusta más a sus necesidades, ya que así podría obtener algunos beneficios y mayor comodidad ps una de esas alternativas.
ara trabajar. Revisemo
>Sociedad Anónima Cerrada (SAC). Creada por un reducido número de personas (hasta veinte socios) que pueden ser naturales o jurídicas, que tienen el ánimo de constituir una sociedad -affectio societatis- y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y representación socia
¿Qué características tiene?
>Puede funcionar sin directorio.
>El hecho de que uno de los requisitos de la SAC sea un máximo de 20 accionistas, no implica que vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitales.
>Que una SAC tenga como máximo 20 accionistas no implica que se vea afectada la posibilidad de manejar grandes capitales.
>La sociedad anónima cerrada no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Es posible que en su estatuto se establezca un Directorio facultativo, es decir que cuente o no con uno; y cuenta con una auditoría externa anual si así lo pactase el estatuto o los accionistas.
¿Cómo la constituyo?
Para constituir una sociedad anónima cerrada básicamente se requiere:
1. El nombre de la sociedad. Lo óptimo es hacer una búsqueda previa en registros públicos, incluyendo una reserva de nombre, para saber que el nombre que haya elegido no esté tomado por alguien más.
2. Capital social. No hay mínimo y puede ser en efectivo o en bienes. Si es en efectivo se debe de abrir una cuenta bancaria.
3. Tener mínimo 2 socios y no más de 20 socios. Es la ventaja de esta sociedad dado que usualmente las sociedades anónimas cerradas se forman con 2 socios.
4. Designar un gerente general y establecer sus facultades.
5. Establecer si va a tener o no directorio.
6. Domicilio y duración. Estas son cosas obvias pero el domicilio basta que se ponga "ciudad de Lima" por ejemplo y duración que diga "indefinida".

lunes, 2 de junio de 2014

PROBLEMAS LEGALES MYPES

Al iniciar un pequeño negocio, ponemos nuestros ojos sobre los insumos que debemos adquirir problema legal, por ejemplo, puede ser uno de sus inconvenientes, que incluso, pueden llevar a la desaparición del negocio, cuánta gente necesitamos, dónde vamos a poner el negocio y cosas por el estilo. Todos los números parecen cuadrar a la perfección. Sin embargo, en el camino irán apareciendo inconvenientes que nunca se nos habrían imaginado antes de iniciar el emprendimiento. Un
PROBLEMAS LEGALES POR PATENTES

Los pequeños empresarios que tienen una buena idea de negocio, olvidan lo principal: patentar la idea o la marca. Después, muchos se quejan que otro se robó su idea y ahora es su competencia. Para evitar ir hasta Indecopi, o quizás, entablar un proceso legal contra nuestro competidor, adelantémonos: si tenemos un producto o servicio novedoso, vayamos a registrarlo. El pequeño importe que paguemos nos va a salvar de un largo proceso legal.


PROBLEMAS LEGALES POR FACTORES OPERATIVOS
¿Cumple con la Sunat? Si acumula deudas indiscriminadamente, pueden elevar todas esas deudas a Infocorp, y después, ¿cómo hará para solicitar préstamos para su negocio? Asimismo, no se olvide de tramitar todos sus permisos para el correcto funcionamiento de su empresa. Al comienzo le será complicado, pues no contará con el capital necesario para todos los trámites. Eso, sin contar los días que se puede tomar la administración para gestionar su pedido. Sin embargo, le recomendamos hacer todos sus trámites a la par que va comenzando a laborar en su negocio.
PROBLEMAS LEGALES CON LOS EMPLEADOS
Para una empresa grande, un litigio con un empleado, tal vez, no represente un gran inconveniente. Total, tienen el capital suficiente como para solventar todos sus derechos laborales atrasados. Pero, para una pequeña empresa, un litigio de este tipo puede ser sinónimo del fin. Por eso, nunca deje que sus colaboradores no posean un contrato donde se explique detalladamente sus obligaciones y derechos. No se confíe. Tenga todo en línea para que no se lleve una ingrata sorpresa.
Vía: cnnexpansion.com


domingo, 1 de junio de 2014

LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ Y CHEQUE


Por un tema de seguridad, cuando de cancelar deudas se trata o de cobrar algún pago, no siempre el mejor medio es el efectivo, sino que también hay otros documentos que se deben aprender a reconocer en el mundo de los negocios. 
A continuación te damos algunos datos que te pueden ayudar a reconocer estos documentos, y evitar caer en estafas:
Letra de cambio
Se refiere al documento que se firma como compromiso de cancelación de una determinada deuda entre dos personas o entidades.
¿Qué datos debe tener?
Este documento debe contener como mínimo
a)      Nombre de la letra de cambio.
b)      Indicación del lugar y fecha de entrega del dinero.
c)      La cantidad de dinero que debo cancelarse
d)      El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a quien se le entrega el dinero.
e)      El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago.
f)       El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona entrega el dinero.
g)      Fecha de vencimiento vencimiento.
h)      La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títulos Valores (TLV), la forma como ha de efectuarse éste.
¿Quiénes intervienen?
El Girado: Llamado también librado, aceptante u obligado, es la persona que está obligada al pago del documento.
El Girador: Denominado librador, es el individuo que se compromete u ordena que el girado cumpla el pago fijado en el título.
El Tenedor: Conocido también como el tomador, es el sujeto a la cual se gira la letra y se le debe cancelar el importe de la misma en el plazo establecido.
Datos importantes
> La letra de cambio es abstracta porque no se menciona el motivo o causa de la deuda.
> A falta de pago, se cobrarán los intereses correspondientes que se hubieren acordado o en su defecto, el interés legal, hasta el día de la cancelación.
Cheques
Mediante este documento el emisor, es decir, el que brinda el cheque, le ordena al banco que abone un determinado monto de dinero al receptor.
¿Qué datos debe tener?
La denominación específica de “cheque” inserta en el documento (en el idioma empleado para la redacción del mismo).
El mandato de pagar una determinada cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera.
El nombre del librado o receptor, siempre una entidad bancaria.
La fecha de emisión.
La firma del librador o emisor.
Además, existen dos requisitos naturales cuya omisión es suplida por la ley en los siguientes términos:
- Lugar de pago: si no está especificado, se considerará lugar de pago del cheque el que aparezca junto al nombre del librado. Si se han designado varios lugares, el cheque será pagadero en el primero de ellos. A falta de estas indicaciones, el cheque se pagará en el lugar de su emisión.
- Lugar de emisión: si no aparece indicado en el cheque éste se considerará emitido en el lugar que aparezca junto al nombre del librador.
¿Quiénes intervienen?
· El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
· El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque. 
· El tenedor o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista.
Datos importantes
Hay distintos tipo de cheques:
Cheque personal: El que se dirige directamente a una persona natural o jurídica (empresa). Donde el emisor debe tener fondos en su cuenta.
Cheque conformado: Es un personal, pero que la entidad financiera asegura que tiene fondos.
Cheque bancario: Es cuando el emisor, es la misma entidad bancaria.
Cheque de ventanilla: Un documento donde se firma la conformidad de habar recibido el dinero de la entidad bancaria.
Si un cheque lleva por descripción “para abonar en cuenta”significa que el monto descrito debe ser abonado de manera obligatoria a una cuenta bancaria.
El “cheque cruzado”, quiere decir que el dinero puede ser cobrado estrictamente en la entidad bancaria que se le indique.
Recomendaciones
Para cobrar con cheques:
- Si te pagan con un cheque, asegúrate de que no falte ninguno de los elementos esenciales.
- Si quieres cobrar el cheque en efectivo, para evitar comisiones, preséntalo en la misma sucursal que figura como librado. Normalmente, tampoco tendrá que pagar comisiones si lo abonas en una cuenta de la misma entidad.
- Ten en cuenta que si ingresas un cheque procedente de otra entidad en su cuenta, la fecha valor será el día hábil después de la operación.
- Si no conoces bien a la persona o empresa que extiende el cheque, puede ser mejor exigir un cheque conformado u otro medio de pago.
Para pagar con cheques:
- No es aconsejable rellenar el cheque hasta el momento de entregarlo o utilizarlo.
- Nunca escribas cheques “en blanco”, es decir, firmados pero sin especificar el importe a pagar. Es una práctica sumamente arriesgada ya que otra persona podría poner el importe que quiera y estarías obligado a su pago.
- Para mayor seguridad, el importe a pagar se escribe dos veces: una en números y otra en letras. En los dos casos se rodea el importe con símbolos o líneas para que nadie pueda escribir cifras o palabras adicionales.
Pagaré
¿Qué datos debe tener?
> Debemos observar que en el texto impreso figure la siguiente frase:
“Por este pagaré me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado” o alguna expresión similar.
Fecha de emisión (Día, mes, año).
Lugar de emisión
Fecha de vencimiento del pagaré
Recomendaciones
El monto en deuda se deben escribir con letras también, para evitar que se modifique el monto.
Datos Importantes
Debe figurar el tipo de moneda
Banco y lugar de pago
Todo pagaré debe estar escrito en el mismo idioma de los que intervienen.
Debe figurar si es “truncable” o “no truncable”
Cuando el pagaré dice “ a la orden” es porque se puede trasladar a otra persona.
También pueden haber pagarés con “abono en cuenta” o “cruzados”.



Si este es su caso, consúltenos que le responderemos rápida y efectivamente!